No configura dentro de las atribuciones de Servir pronunciarse sobre la bonificación extraordinaria por aportaciones a EsSalud

Mediante el Informe Técnico 000924-2022-Servir-GPGSC de fecha 1 de junio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó nuevamente que, si bien el presente organismo rector tiene la responsabilidad y atribución de emitir una opinión técnica sobre las disposiciones normativas, además del funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Asimismo, Servir recuerda que el Decreto de Urgencia 044-20211 señala que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene competencia exclusiva para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, además de desarrollar normas sobre dicha materia. En este sentido, la consulta sobre los alcances del artículo 3 de la Ley 30034, sobre la bonificación extraordinaria en relación a las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) por gratificaciones de julio y diciembre.

Informe Técnico 000924-2022-Servir-GPGSC.

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