Los servidores de las entidades públicas sí pueden postular al concurso público de méritos siempre y cuando suspenda o renuncie al vínculo laboral con la entidad

Dos trabajadores revisando un documento

Mediante el Informe Técnico 000922-2022-Servir-GPGSC de fecha 1 de junio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil se pronunció sobre la posibilidad de postular a concurso público de méritos teniendo vínculo laboral con la entidad, asimismo, presentó un supuesto sobre un servidor públicos con el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, quien si postula para un puesto bajo el Decreto Legislativo 1057 y resulta ser el ganador, dicho trabajador deberá renunciar al primer vínculo laboral que tiene con la entidad, previamente a la suscripción del nuevo contrato, o suspender su vínculo de manera perfecta por medio de un licencia sin goce de remuneraciones.

Asimismo, Servir precisó que de caso contrario se estaría incurriendo en la prohibición de doble percepción, conforme lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco del Empleo Público, Ley 28175.

Informe Técnico 000922-2022-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.