Los trabajadores bajo supervisión directa deben registrar su asistencia al centro laboral

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Mediante Resolución de Intendencia 255-2020-SUNAFIL/ILM emitida con fecha 21 de julio de 2020, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, impuso una multó de S/ 9,337.50 soles, al determinar la existencia de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, al verificar que el empleador no contaba con el registro de control de asistencia con los requisitos de ley de dos trabajadores (desde el 29 de octubre de 2014 al 26 de mayo y 24 de octubre de 2017, respectivamente), tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT.

En la referida resolución, la SUNAFIL estableció que los puestos que no cuenten con autonomía e independencia que justifique su denominación de “trabajador no sujeto a fiscalización inmediata”, no pueden ser considerados bajo dicha calificación.

En tal sentido, determinó que el empleador tiene la obligación de incluirlos dentro del registro de control de asistencia, según lo regulado en el artículo 1 del DECRETO SUPREMO 004-2006-TR, que señala: “Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores (…)”.

Descargar la Resolución de Intendencia 255-2020-SUNAFIL/ILM.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.