Corte Suprema establece que la edad, la remuneración que no se percibió y la remuneración actual constituyen criterios que ayudan a fijar o determinar el lucro cesante del trabajador accidentado

Persona accidentada

La Corte Suprema mediante la Casación Laboral 19747-2018-Del Santa de fecha 12 de marzo de 2019, ha establecido nuevos criterios para el cálculo del lucro cesante como consecuencia de un accidente de trabajo.

En términos legales, el lucro cesante es el perjuicio económico o daño patrimonial que se configura como los ingresos que deja de percibir el trabajador a causa de su incapacidad para el trabajo por la ocurrencia de un infortunio laboral, y que puede tener carácter temporal o
permanente.

En el daño emergente, por otro lado, hay una disminución del patrimonio efectivo. En el lucro cesante, además, con ocasión del daño, ocurre un impedimento de enriquecimiento patrimonial.

Así, para un trabajador, el accidente de trabajo que le ocasiona un daño a la salud puede tener un efecto directo relacionado con la imposibilidad de que continúe prestando servicios de forma regular. En este caso, por ejemplo, la Corte Suprema advierte que el “juez de primera instancia determinó el monto del lucro cesante teniendo como marco referencial la diferencia
de la suma por pensión de invalidez que percibe el demandante y la probable remuneración que habría continuado percibiendo de no haber ocurrido el accidente, asimismo, tomó en consideración el estado físico y de salud reflejados en los informes médicos, criterio que fue compartido por la sala superior que consideró además que al actor le faltaba aún doce años de labores para jubilarse, lo que también debía ser considerado para fijar el cálculo correspondiente. (…). Así las cosas, sobre la cuantificación del daño, debe considerarse que si bien la sala superior confirmó la sentencia apelada en el extremo que fijó la suma de S/ 30.000,00, por concepto de lucro cesante, dicha cantidad no se condice con los medios
probatorios valorados en forma referencial por la instancia de mérito para fijar el lucro cesante, ello debido a lo siguiente: a) el demandante a la fecha del accidente, contaba con cincuenta y tres años de edad, b) para el caso de los pescadores, la jubilación obligatoria es a los cincuenta y cinco años de edad, aunque ello no imposibilite que un trabajador pueda seguir laborando, c) la remuneración del demandante antes del accidente de trabajo, era de S/ 2.255,11, d) actualmente el actor viene percibiendo una pensión de invalidez de S/ 1.104,32, que descontado de los S/ 2.255,11 que percibía como remuneración, hace una diferencia de S/ 1.150,79, que corresponde al monto que ha dejado de percibir según la sala superior».

Descargar la Casación Laboral 19747-2018-Del Santa.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.