¿El desprendimiento de retina durante el trabajo es accidente laboral?

Nuestro director, Fernando Varela Bohórquez, entrevista a Juan Chan Lira, reconocido médico ocupacional de nuestro país, para que nos de su opinión sobre la reciente sentencia del tribunal supremo español.


Para nadie es un secreto que vivimos en una época digital en la que podemos encontrar todo tipo de información de forma sencilla y rápida, incluso sin siquiera buscarlas las tenemos en forma de notificación en nuestros teléfonos o computadoras. Las noticias jurídicas no se encuentran exentas de tal situación y muchas veces nos damos una idea de la noticia tan sólo con su título sin leer (ni mucho menos analizar) el contenido de la misma.

Por ejemplo, el día de hoy encontramos en nuestras redes sociales una noticia cuya fuente era la página web del Tribunal Supremo de Justicia de España 1 y que fue replicado en múltiples páginas webs del referido país.

La notifica es que el Tribunal Supremo de España considera como accidente laboral el desprendimiento de retina que sufrió una trabajadora delante de su computadora, esta noticia resulta interesante en nuestro lado del mundo, porque lamentablemente estamos acostumbrados a “importar” ideas o conceptos que son alejados de nuestro ordenamiento jurídico, con el peligro de aceptar sin mayor análisis lo que llega a nosotros como noticia de un país europeo.

Es por ello que nuestro Director, Fernando Varela Bohórquez, ha entrevistado a un reconocido médico ocupacional de nuestro país, Juan Chan Lira, a efectos de que brinde una explicación desde el punto de su especialidad sobre la sentencia del Tribunal Supremo de España que establece como accidente de trabajo el desprendimiento de retina de una trabajadora que realizaba actividades administrativas frente a la pantalla de una computadora.

Actualidad Laboral: Doctor Chan, buenas tardes. Gracias por concedernos esta entrevista.

Juan Chan Lira: gracias a ustedes por la invitación.

Actualidad Laboral: hemos tratado de encontrar la sentencia completa mediante la cual el Tribunal Supremo de España considera como accidente laboral el desprendimiento de retina que sufrió una trabajadora delante de computadora, sólo hemos tenido acceso a la comunicación del propio Tribunal, ¿ha tenido la  oportunidad de leer ese comunicado?

Juan Chan Lira: sí, claro. Lo que ha señalado el Tribunal es que el desprendimiento sufrido por una trabajadora mientras trabajaba delante de la pantalla de la computadora debe ser considerado un accidente laboral al tratarse de una lesión súbita que se ha producido en lugar y tiempo de trabajo.

Actualidad Laboral: efectivamente, incluso en el comunicado del Tribunal se afirma que la trabajadora fue operada por el desprendimiento de retina y que el Instituto Nacional de Seguridad Social – lo que aquí en nuestro país es EsSalud – declaró que su incapacidad temporal derivaba de una enfermedad común. Luego, ante la demanda de la trabajadora, en primera instancia se falló señalando que sí se trataba de una incapacidad derivada de un accidente de trabajo, lo que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ya que a su juicio no se había acreditado que la causa del desprendimiento de retina fuese un traumatismo y que no había datos de los que deducir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, puesto que la literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina.

Juan Chan Lira: y yo estoy de acuerdo con la posición del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, porque en el caso de un desprendimiento de retina súbito es una condición de salud no asociada a lo laboral, ya que el mecanismo de desprendimiento puede ser en la mayoría de los casos por traumatismos lo cual si hubiera pasado no súbitamente, sino como consecuencia de un golpe podría asumirse que es laboral lo cual no es el caso. Otro factor es contar con una medida muy alta de ametropía que de igual manera no se asociaría al trabajo ya que es una condición genética y no hay una asociación de aumento de medida visual a nivel ocupacional por lo que podríamos definir que ante los antecedentes del caso y según la legislación vigente en Perú no sería de ninguna forma, ni punto de vista un accidente ni enfermedad laboral, esto se definiría como una patología común.

Actualidad Laboral: sin embargo, el Tribunal Supremo español argumentó que el hecho de que se trate de una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo conduce necesariamente a la aplicación del artículo 156.3 que regula “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

Juan Chan Lira: y no sólo eso, el Tribunal declara que no se puede excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares como el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que existan otras causas más frecuentes.

Actualidad Laboral: ¿Cuál es su posición sobre este tema? ¿Puede entenderse en el caso de un trabajador que labore frente a una computadora el desprendimiento de retina como accidente de trabajo?

Juan Chan Lira: En este caso definitivamente no se trata de un accidente de trabajo basado no solamente en la legislación laboral, sino también basado en la etiopatogenia del desprendimiento de retina y tener en cuenta que el uso frecuente del computador no causa desprendimiento de retina, cabe resaltar que la principal causa es por traumatismos. Más aún las condiciones donde no hay antecedente de un accidente llámese, caídas, golpes no se estipularía como un accidente laboral. Para explicarlo mejor si esta trabajadora hubiera reportado un golpe o caída con traumatismo directo en cabeza podría recién sospecharse de un accidente laboral, en este caso específico esto es una enfermedad común.

Actualidad Laboral: a pesar que en nuestra regulación nacional no se establece la presunción de los accidentes de trabajo, subsiste otra inquietud ¿es correcto lo que afirma el Tribunal cuando señala que no puede considerarse como defensa contra la presunción de un accidente de trabajo el argumento de que no existen casos en la literatura médica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina?

Juan Chan Lira: no se describe ni en nuestra legislación, ni en la OIT una asociación sobre la visión de datos y el desprendimiento de retina, y teniendo en cuenta la etiopatogenia del desprendimiento de retina no existe esta asociación, por lo tanto definimos que no se puede asociar ni en la legislación ni en la parte médica, no se ha descrito esto hasta el momento por lo tanto esto es una enfermedad común, por lo que se recomienda a todo empleador a cumplir con los exámenes médico ocupacionales de ingreso para tener reportado ciertas patologías para evitar estas incongruencias legales laborales de salud, lo mejor es tener un sistema de gestión integrado en el cual no solo se mapeen las enfermedades asociadas al trabajo, sino también las patologías previas que podrían dar este tipo de condiciones y dudas del trabajador llevando esto a temas legales; asimismo, capacitar a los trabajadores en enfermedades ocupacionales y directamente asociadas a los riesgos del puesto laboral para que tengan claro que es y que no es enfermedad o accidente laboral, así como el conocimiento sobre los peligros y riesgos a los que se exponen.

Actualidad Laboral: Muchas gracias por la entrevista Doctor Chan.

Juan Chan Lira: Muchas gracias a ustedes por la entrevista y hasta Una próxima oportunidad.


Juan Chan Lira

Médico Ocupacional con 15 años de experiencia en diversos rubros como minería, petróleo, construcción, retails, transporte de valores, seguridad integral, con Maestría y diplomado en Salud Ocupacional, una especialización en Seguridad basada en el comportamiento humano, actualmente se desenvuelve como consultor Senior de empresas en diversos rubros, dando asesoría en sistemas de gestión integrado, tanto de salud como de seguridad, así como el diseño de la correcta vigilancia médico ocupacional y todo lo concerniente a salud realizando diseños específicos para cada empresa.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.