Las entidades públicas deben respetar la vigencia de un convenio colectivo

Un grupo de trabajadores revisando un contrato

Mediante el Informe Técnico 000987-2023-Servir-GPGSC de fecha 31 de julio de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la vigencia de los convenios colectivos suscritos con gobiernos locales bajo el marco normativo anterior a la Ley 30057, en la cual comprende a los obreros municipales pertenecientes al régimen de la actividad privada, para ello, Servir a través del Informe Técnico 761-2018-Servir-GPGSC advirtió que se debe considerar le artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la cual señala que un convenio colectivo continúa rigiendo mientras no sea modificado por una convención colectiva posterior o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial respecto de las cláusulas convencionales luego de que venza el plazo de dicho convenio.

En ese sentido, el presente organismo rector reitera lo señalado en el Informe Técnico 1689-2021-Servir-GPGSC, en el cual señala que la entidad considerará lo expresamente contenido en el pacto negocial para determinar la vigencia del mismo.

Informe Técnico 000987-2023-Servir-GPGSC.

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