Mediante Resolución de Intendencia 083-2021-Sunafil/IRE-CAL, recaída en el expediente sancionador 412-2019-Sunafil/IRE-CAL, Sunafil refiere que los derechos labores son irrenunciables, derechos como el pago a una remuneración mínima, horas extras, gratificaciones, CTS, vacaciones y todo derecho laboral que la legislación otorgue a los trabajadores.
El artículo 26 de la Constitución Política del Perú, prescribe que en la relación laboral se respetan los siguientes principios tales como: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, la cual hace referencia a la regla de no abrogación e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución y la Ley, negando validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales, constituyendo de esta forma una limitación a la autonomía de la voluntad del trabajador.
En el derecho del trabajo, la irrenunciabilidad de los derechos constituye principio universalmente generalizado en tanto que la renuncia se valora como una excepción, la cual solo se admite en aquellos casos que la ley así los determine.
Considerando lo señalado en los párrafos precedentes si el empleador en la liquidación de beneficios sociales realiza “descuentos” al trabajador por conceptos considerados condiciones de trabajo (ejemplo uniforme, vales de descuentos, etc.) y estos afectan el pago integro de la liquidación de beneficios sociales se estaría vulnerando el principio de irrenunciabilidad de derechos, aun así, dichos descuentos se encuentren debidamente firmados por el trabajador. Esta acción del trabajador (firmar descuentos por condiciones de trabajo) es una forma de renunciar irregularmente a sus derechos laborales.
Finalmente, Sunafil nos menciona que no acreditar el pago de CTS, gratificaciones legales, bonificaciones extraordinarias constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales y no acreditar pago de vacaciones constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
Puede descargar la Resolución de Intendencia 083-2021-Sunafil/IRE-CAL.