La obligación por parte del empleador frente a los accidentes laborales no se limita solo a los trabajadores del centro laboral

Mediante el diario oficial “El Peruano” de fecha 17 de abril de 2023 se publicó la Resolución de Sala Plena 005-2023-SUNAFIL /TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral advirtió que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como finalidad la promoción en la prevención de los riesgos laborales, con el objetivo de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean ocasionados por el trabajo o sobrevengan durante el trabajo. Asimismo, dentro del presente proceso, el empleador debe garantizar en las instancias laborales, el establecimiento de los medios y las condiciones que protejan la vida, salud y bienestar tanto de los trabajadores, así como también aquello que no mantienen un vínculo laboral.

En ese sentido, el Tribunal indicó que es de obligación legal del empleador, así como de la empresa principal, que el análisis que realiza la autoridad inspectiva y sancionadora, debe estar enfocado en efectuar un reproche administrativo, por incumplimiento al deber de prevención, el cual debe ser vinculado por la especificidad de los riesgos y peligros que incumben su actividad y cuya especial naturaleza, exigen de mayores elementos y esfuerzos para ejecutar dichas medidas preventivas; más aún si se advierte una mayor peligrosidad y riesgo en el desarrollo de cierto cargo o puesto.

Resolución de Sala Plena 005-2023-SUNAFIL /TFL.

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