La consideración de las actividades deportivas como actos de concurrencia obligatoria se deberá evaluar cada caso en particular

Mediante el Informe 000130-2024-MTPE/2/14.1 de fecha 20 de febrero de 2024, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se pronunció sobre si las actividades deportivas organizadas por el sindicato facultan el otorgamiento de licencias sindicales. Considerando que en el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectiva de Trabajo se contempla que el empleador está obligado a conceder permisos o licencias para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes sindicales, hasta un límite de treinta días naturales por año calendario por dirigente.

Asimismo, en el artículo 16 de la disposición normativa precisada anteriormente, se precisa los actos de concurrencia obligatoria, teniendo carácter enunciativo y no limitativo, en razón de ello, la entidad concluye que las actividades deportivas como actos de concurrencia obligatoria dependerá de una evaluación en cada caso en particular, debido que podría ser determinada en un acuerdo entre las partes en una convención colectiva o estar especificada en el estatuto de la organización sindical.

Informe 000130-2024-MTPE/2/14.1.

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