La CONFIEP remite propuestas del sector empresarial al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para enfrentar en materia laboral la crisis sanitaria

El 06 de abril de 2020, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP emitió un comunicado direccionado a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres Pizarro, mediante el cual trasladaron una serie de propuestas arribadas en la en la sesión virtual del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) realizada el pasado viernes 03 de abril.

En ese marco, la CONFIEP alcanzó de manera formal las propuestas que se resumen en las siguientes:

Compensación de horas

Ante la falta de acuerdo, solicitamos habilitar la compensación unilateral (incluidas las vacaciones) sin que la única alternativa existente sea la de trabajar más horas en días laborables después de la emergencia.

Debe considerarse que hay empresas que trabajan 24/7 y no podrían recuperar horas,o sería riesgoso trabajar más horas, precisamente por temas de seguridad y salud en el trabajo.

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Solicitamos que se faculte la postergación del pago de CTS de mayo, a fin de abonarla conjuntamente con el pago correspondiente en el mes de noviembre. De esta manera, el 100% de la CTS del año 2020 se pagaría en dicho mes.

Impuesto a la Renta (IR)

Solicitamos la suspensión temporal del impuesto a la renta de quinta categoría, a fin de poder entregar dicho monto a los trabajadores, toda vez que los sueldos variables de muchos trabajadores se verán afectados de forma importantes y esta medida ayudaría a mitigar el impacto negativo.

Debe tenerse presente que ambas medidas (referentes a la CTS y el IR) serían de carácter temporal, a fin de apoyar el mercado formal de trabajadores, que busca mantener su cadena de pagos, tener liquidez y mantener los puestos de trabajo.

Licencias con pago reducido

Somos de la opinión que debiera posibilitarse la reducción de las licencias con goce de haber (equivalentes al 75% de la RMV) de manera general, pero sobre todo para aquellos trabajadores cuya jornada se reduzca a menos de treinta (30) horas semanales.

Reducción de jornadas

Consideramos que debiera emitirse una norma que expresamente admita la posibilidad de que las partes acuerden reducciones de salarios y jornada durante toda la emergencia sanitaria, sin llegar a convertir el contrato en uno a tiempo parcial.

Suspensión perfecta de labores

Solicitamos que esta figura se pueda renovar hasta por el plazo de ciento ochenta (180) días de manera automática, bastando para ello únicamente la comunicación tanto al trabajador, como al Ministerio.

Por otro lado, sugerimos que dicha suspensión se sujete a un procedimiento de aprobación inmediata y comprobación posterior por plazos de noventa (90) días renovables y que, dentro de las alternativas previas o concurrentes con la suspensión, se pueda pactar de mutuo acuerdo la licencia sin goce de haber, o cualquier medida autorizada por la legislación vigente.

Grupo de riesgo

Respecto a este punto, solicitamos que una norma recoja expresamente que es posible el acuerdo de partes para compensar (incluso con vacaciones) las horas dejadas de trabajar durante la licencia sujeta a compensación (que para el grupo de riesgo es de noventa días).

De igual manera, solicitamos que se considere que el Estado asuma una subvención parcial del salario de personas que no podrán laborar por estar en el grupo de riesgo.

El sustento de esta medida responde a la misma lógica referente a la subvención parcial de remuneraciones no mayores a S/ 1,500. La premisa es que las consecuencias de la declaración de emergencia no sean solo asumida por una de las partes, sino que sea compartidas con el Estado, quien se encuentra en una mejor posición y cuenta con herramientas para poder afrontarlo, como por ejemplo mediante deducciones del impuesto a la renta.

Negociación colectiva

Obligación de que en las negociaciones colectivas o arbitrajes en trámite se emita un nuevo dictamen económico financiero que tenga en cuenta el impacto de la emergencia sanitaria.

Cese colectivo

Sugerimos que las empresas puedan aplicar el cese colectivo de manera automática y sin autorización previa, bastando enviar la comunicación correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, a fin de que realice una evaluación posterior.

Descargue el comunicado de la CONFIEP, aquí.

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Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios en la Maestría en Derecho del Trabajo de la misma casa de estudios, Colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral, con amplia experiencia en asesorías en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas, contrataciones laborales, vacaciones, aplicación de medidas disciplinarias, trámites de despidos, soporte legal en materia laboral, incorporación y cese de personal, seguridad y salud en el trabajo, entre otros.