Informe del protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional

El día 17 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia 0089-2020-SUNAFIL, donde se establece el Protocolo sobre el ejercicio de la inspección de trabajo en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

Sobre la inspección del trabajo frente al estado de emergencia sanitaria y nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional

1. Durante el plazo de duración de Emergencia Sanitaria (hasta el 07 de septiembre de 2020) y de Emergencia Nacional (30 de junio de 2020) Sunafil ejercerá sus funciones de forma permanente sus funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo, las mismas que tienen que garantizar las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el centro de labores.

Es preciso indicar, que esta disposición va en relación con la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, aprobada por DS 080-2020-PCM y la aprobación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, aprobada por DS 101-2020-PCM.

2. Asimismo, los inspectores de trabajo pueden realizar la inspección de forma remota y presencial restringida, en cuanto a ello se utilizará las Tecnologías de la Comunicación (TIC), inclusive el uso de la aplicación WhatsApp y grabación de videoconferencias.

3. Se debe tener en consideración, que en caso el inspector de trabajo verifique que la empresa desarrolle su actividad que no esté permitida durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional o no se encuentren incluidos en las fases de reactivación de actividades, puede imponer una medida cautelar de cierre del área de abastecimiento.

Sobre la priorización de las acciones del inspector de trabajo

1. El inspector de trabajo priorizará en su inspección en los siguientes conceptos:

a. Accidentes de trabajo seguido de muerte.

b. Verificación de hechos de despidos arbitrarios.

c. Verificación de hechos sobre suspensión perfecta de labores prevista por el Decreto de Urgencia Nº 038-2020.

d. Liquidación o pago de beneficios sociales, que podrían incluir los conceptos de gratificación, bonificación, CTS y vacaciones, de acuerdo al régimen laboral que corresponda.

e. Pago de remuneraciones.

f. Verificación de la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador, a partir del inicio de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.

g. Prestación laboral para empleadores que desarrollan la producción de bienes o brindan servicios esenciales, así como, actividades no esenciales o adicionales no autorizadas o se encuentran comprendidas en la reanudación de labores, en concordancia con la Fase de Reanudación de Actividades correspondiente, durante el plazo de vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria (en este caso sí considera el plazo de la Emergencia Sanitaria, que es hasta el 07 de septiembre de 2020).

h. Verificación de la Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria (por parte del grupo de riesgo que se encuentren realizando labores).

i. Verificación de la aprobación e implementación del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, en atención a la Fase de Reanudación de Actividades y aquellos que brindan servicios y bienes esenciales (en relación con el D.S 377-2020-MINSA).

j. La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores del grupo de riesgo.

k. El otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

l. Afectación de derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o trato discriminatorio, así como, respecto de las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID-19.

m. Huelgas o paralizaciones.

n. Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador.

o. Otros que la Autoridad Inspectiva de Trabajo considere de inmediata atención.

Sobre las acciones previas

1. El inspector de trabajo puede realizar actuaciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas; es decir, solicitar información por medio de las TIC, remitir cartas inductivas, disuasivas, que evidencien presuntos incumplimientos y sean ellos subsanables, a efectos de que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles para MYPES y diez (10) días hábiles para medianas y grandes empresas, remita la documentación pertinente mediante correo electrónico u otra herramienta habilitada para el cumplimiento.

2. En caso la empresa haya hecho caso omiso y/o la documentación presentada no sea la correspondiente a lo solicitado por Sunafil, se programará la Orden de Inspección, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales o de SST.

3. Finalmente, las materias relacionadas a la verificación de la aprobación del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, correspondiente a la fase de reactivación de actividades y aquellos que brindan servicios y bienes esenciales, se realizarán mediante las acciones previas indicadas en ellos puntos anteriores.

Se privilegiará a las empresas que reinicien sus actividades económicas autorizadas y registradas en el SISCOVID-19 del Ministerio de Salud, teniendo en consideración que la intervención de Sunafil no se encuentre motivada por denuncia o cuando se considere su inmediata intervención.

Sobre el origine de las actuaciones inspectivas

1. Se realizarán de oficio, como consecuencia de una orden superior.

Sobre las actuaciones inspectivas de investigación

1. Las actuaciones inspectivas de investigación serán realizadas previamente al procedimiento sancionador.

2. De forma excepcional, en el día de recibida la información, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, los inspectores de trabajo deberán iniciar sus actuaciones inspectivas, a fin de exigir el cumplimiento de las normas sociolaborales de SST de los trabajadores que se encuentran laborando durante el Estado de Emergencia Sanitaria y Nacional.

3. En caso se haya verificado casos de enfermedad ocasionados por el COVID-19, se valorará lo siguiente:

a. La materia objeto de fiscalización.

b. Aforo del centro de trabajo o instalaciones.

c. Probabilidades de riesgo para el personal inspectivo.

d. La característica de la actividad principal que se ejecuta en el centro de trabajo.

4. Las actuaciones pueden realizarse de forma presencial (en coordinación con el MINSA) en el local que determine Sunafil o a través de las TIC, sobre este punto se entiende que puede haber una inspección mixta; es decir, el inspector puede citarse con el empleador o solicitar información mediante correo electrónico o por la aplicación WhatsApp.

5. Las actuaciones inspectivas que haya sido motivadas por denuncia, el inspector toma contacto con el denunciante utilizando las TIC; el denunciante podría ser grabado (se privilegia el derecho de reserva de identidad), con el objetivo de obtener mayor información sobre los hechos denunciados.

6. El inspector puede solicitar a las empresas la entrega de información mediante formatos digitales.

7. De verificarse nuevos hechos, el inspector puede solicitar la ampliación de las materias contenidas en la orden de inspección o la generación de una nueva.

8. El inspector, entre otra información, puede requerir la siguiente:

  1. Copia de seguridad del PDT 601 o PLAME / Planilla Electrónica y constancias de presentación.
  • Cargos de entrega de la constancia del alta, baja y/o o modificación del T Registro.
  • Registro de control de asistencia, para tomar conocimiento en caso los trabajadores hayan asistido a trabajar durante el Estado de Emergencia Sanitaria y Nacional.
  • Registro de contratos de locación de servicios (intermediación referente al personal destacado en la empresa).
  • Contratos de trabajo sujetos a modalidad y constancia de entrega al trabajador.
  • Calidad migratoria habilitante de los trabajadores extranjeros.
  • Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo – RISST.
  • Registro de entrega de equipos de seguridad o emergencia.

9. El inspector verificará que las empresas que se encuentren realizando labores de servicios esenciales en el marco del DS 044-2020-PCM o las que hayan sido reactivadas dentro de las fases de reanudación de actividades, realicen labores garantizando las condiciones de SST hacia sus trabajadores, de conformidad con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, así como también los parámetros dispuestos por el MINSA y sector competente.

10. El personal inspectivo, verificará que la empresa se encuentre comprendida dentro de las actividades permitidas. Asimismo, que se encuentren dentro de las fases de reanudación de actividades.

Cabe resaltar, que el inspector verificará la asistencia y permanencia de los trabajadores de las empresas que no estén comprendidas como actividades esenciales y/o dentro de las fases de reanudación de actividades.

11. Se verificará que los empleadores garanticen las medidas de prevención, vigilancia y control de COVID-19 dispuestas por la Autoridad Sanitaria y sector competente.

12. De advertirse que los empleadores realicen labores sin estar comprendidos como servicios esenciales o dentro de las fases de reanudación de actividades, incurrirán en infracción muy grave.

Sobre las modalidades de actuación inspectiva

1. Las modalidades de actuación inspectiva son las siguientes:

a. Requerimiento de información.

b. Visita de inspección y lugares de trabajo (puede requerirse de manera remota mediante videoconferencias).

c. Comparecencia virtual o presencial del sujeto inspeccionado.

d. Comprobación de datos o antecedentes que obren en el sector público, de conformidad al art. 87 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que regula sobre la colaboración entre entidades.

2. Durante la Emergencia Sanitaria y Nacional se privilegiará los sistemas de comunicación electrónica, de forma excepcional se realizarán de forma presencial.

3. Mediante el presente protocolo, el inspector tiene facultad de evaluar la pertinente o adecuada modalidad en la que realizarán las actuaciones inspectivas.

Sobre el requerimiento de información para las actuaciones inspectivas de investigación

1. Se puede requerir información utilizando las TIC, siendo pertinentes las siguientes: casilla electrónica, llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, entre otras.

2. Tener en consideración, que de no cumplir con la entrega de información por las plataformas virtuales mencionadas en el punto anterior, el sujeto inspeccionado incurrirá en una infracción a la actuación inspectiva.

Sobre la visita inspectiva

1. El inspector está facultado a ingresar a la empresa a cualquier hora del día, respetando las disposiciones del Estado de Emergencia Nacional (se entiende que hasta las 9:00 p.m.) y sin previo aviso, en todo el centro de trabajo o lugar de inspección.

2. Durante las visitas de inspección, el inspector puede ser acompañado por los trabajadores, sus representantes, autoridades de la PNP, del MINSA, del Ministerio Público, de las fuerzas armadas y de la respectiva municipalidad, pudiendo también ejecutar el uso de la fuerza por parte de la PNP, amparado en el Decreto Legislativo 1095.

3. El inspector tiene facultad para solicitar al representante de la empresa mediante videoconferencia, realizar un recorrido por todas las instalaciones de la empresa, con el objeto de verificar las condiciones mínimas referidas a la prevención, vigilancia y control del COVID-19 en el trabajo.

Sobre las comparecencias

1. Mediante el presente protocolo, se regula que las comparecencias ante el inspector de trabajo pueden realizarse de forma remota, mediante el uso de las TIC.

Sobre las medidas inspectivas

1. Cuando en el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias se advierte la comisión de infracciones, los Inspectores actuantes emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos o tareas o cierre temporal del área de unidad económica o la unidad económica (de conformidad al Decreto Legislativo 1499-2020), según corresponda, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo objeto de fiscalización, debiendo tener en cuenta el periodo de emergencia sanitaria y emergencia nacional.

Sobre la conclusión de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias

  • En caso que se concluya que la empresa no incurrió en infracciones a las normativas sociolaborales y/o Seguridad y Salud en el Trabajo o cumplió con subsanar dentro del plazo las observaciones del inspector, se emite un informe de Actuaciones Inspectivas.
  • En caso el inspector determine que la empresa incurrió en una infracción a las normativas sociolaborales y/o Seguridad y Salud en el Trabajo, emite un Acta de Infracción.

Finalmente, con la publicación del presente Protocolo, se deroga el Protocolo 003-2020-SUNAFIL/INII denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, frente al Estado de emergencia sanitaria y nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, por lo que las empresas deben adecuarse a lo regulado dentro del presente protocolo, a efectos de no incurrir en infracciones a las normas sociolaborales y/o Seguridad y Salud en el Trabajo durante el Estado de Emergencia Sanitaria y Nacional.


Abdul Kazan Espinoza Guerra

Abogado titulado por la Universidad Alas Peruanas, con especialización en Legislación Laboral por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y actualmente curso la Maestría en Derecho del Trabajo en la Universidad San Martín de Porres. En el presente trabajo en el área legal de la empresa Cruz del Sur como asesor legal.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.