Como es de conocimiento, mediante el Decreto Supremo 018-2007-TR se emitieron disposiciones relativas al uso de la “Planilla Electrónica”, en la citada norma se establecieron los plazos para el registro del alta, modificación o actualizaciones, así como, la baja de los trabajadores, prestadores de servicio, personal en formación, Derechohabientes, pensionistas y personal de terceros.
También es importante recordar que la Resolución de Superintendencia 066-2015-SUNAFIL, se emitió la “Directiva que establece el protocolo de actuación inspectiva sobre el riesgo de la situación de los trabajadores en el T-Registro” la cual se encuentra publicada en el portal web de Sunafil y que debe ser aplicada por todos los inspectores de trabajo, inspectores auxiliares e inspectores supervisores.
Acontinuación se informan cuales son los plazos del T-Registro:
Para la alta
Se debe realizar dentro del día que se produce el ingreso a prestar servicios, sin importar de la modalidad de contratación y los días de labor.
Para la modificación o actualización
Se debe realizar, dentro de los 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento.
Para la baja
Se debe realizar dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo la finalización del servicio, la suspensión o fin de la condición de
pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones a Essalud o el fin de la condición de derechohabiente, según corresponda.
¿Cuales son las infracciones?
El Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 019-2006-TR, señala que, “El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente”, en tal sentido, determinada la responsabilidad del sujeto infractor corresponde la emisión de sanciones, con multa por cada trabajador afectado la cual va desde de 0.11 y 0.45 UIT para el caso de las micro y pequeñas empresas acreditadas en el REMYPE (registradas ante la Autoridad de Trabajo), respectivamente, y de 1.57 UIT para las empresas no MYPES.
En ese orden de ideas es obligación de los empleadores mantener actualizado el T-REGISTRO de sus trabajadores, prestadores de servicios, personal en formación, derechohabientes, pensionistas y personal de terceros.
Descargar el RS 066-2015-SUNAFIL.