Entidades públicas pueden ser inspeccionadas por Sunafil en un esquema de subcontratación de servicios

Mediante Resolución 014-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 261-2019-Sunafil/IRE-AQP, el Tribunal de fiscalización laboral Sala considera que no puede interpretarse que la coordinación entre Sunafil y Servir, dos entidades del Estado, constituya una condición suspensiva que válidamente pueda esgrimirse para dejar sin efecto una fiscalización laboral desplegada respecto de una trabajadora de una empresa privada que brinda servicios de limpieza a una entidad estatal.

La sala considera que cuando la fiscalización realizada por Sunafil no encuadra a la entidad pública como sujeto obligado por una relación laboral directa, sino como entidad con responsabilidades en un esquema de subcontratación de servicios, válidamente puede ser inspeccionada.

La entidad pública puede ser objeto de fiscalización y susceptible de un procedimiento sancionador como entidad usuaria de servicios laborales fenómeno que es regulado por la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de la forma siguiente:

  • Se enuncia la responsabilidad de la entidad empleadora principal en un esquema de subcontratación, frente a incumplimientos de garantizar la seguridad y salud de trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas que desarrollan actividades en sus instalaciones.
  • El artículo 27.16 del RLGIT refiere a la falta de verificación del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo por parte de contratistas, subcontratistas y otros, con ocasión del trabajo realizado por encargo de la principal.
  • Es preciso que, con observancia de la detección de un nexo causal adecuado, se pueda establecer si el incumplimiento reprochado puede ser subsumido en lo contemplado en el artículo 28.10 del RLGIT, por cuanto refiere a la aparición de un accidente de trabajo.

Puede descargar la Resolución 014-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

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