Doctrina Jurisprudencial de La Corte Suprema: No procede la reposición del trabajador que formula denuncia penal temeraria contra su empleador, sus representantes o el personal jerárquico del centro de labores

Personas discutiendo en su centro de labores

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha resuelto, de conformidad con lo regulado en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituir como doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento para las instancias inferiores que “Incurre en falta grave causal de despido por injuria laboral1, el trabajador que formula denuncia penal contra el empleador, su representante o personal jerárquico del centro de labores, si dicha denuncia es desestimada por el Ministerio Público mediante resolución definitiva. Constituirá requisito indispensable para la configuración de la falta grave que la denuncia esté referida a una controversia de carácter laboral.”

El caso se trata de un proceso judicial por reposición en el empleo, en el que una ex trabajadora del Colegio Particular Manuel Pardo alegó haber sido objeto de un despido fraudulento.

Por su parte, el colegio demandado sostuvo que el despido de la trabajadora fue motivado porque la actora, conjuntamente con un grupo de docentes, interpusieron una denuncia penal por desobediencia y resistencia a la autoridad, aduciendo que no se había cumplido con lo ordenado en la medida cautelar de ejecución anticipada, lo que significó la configuración de la falta grave prevista en el inciso f) del artículo 25 del Decreto Supremo 003-97-TR, referida a la injuria y faltamiento de palabra, por haber interpuesto una denuncia calumniosa.

Los pronunciamientos de primera y segunda instancia

El Octavo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de 2017, resolvió declarar infundada la demanda, ya que consideró que la actora interpuso una denuncia penal por desobediencia y resistencia a la autoridad contra su empleadora, no obstante que antes de ello había acudido a la Autoridad Administrativa de Trabajo con el objeto de solicitar una orden de inspección en lugar de esperar el resultado del procedimiento de inspección que ella misma había requerido. Asimismo, el juzgado tuvo en consideración que a pesar que la denuncia había sido archivada con fecha 27 de febrero de dos mil quince, la actora interpuso una queja solicitando que se eleven los actuados al superior jerárquico, no obstante que tuvo conocimiento de lo resuelto por la Autoridad Administrativa de Trabajo en contra de sus intereses con fecha 3 de marzo de dos mil quince, configurando la falta grave imputada.

La Segunda Sala Laboral de la referida Corte Superior de Justicia, mediante resolución superior de fecha 11 de junio de dos mil dieciocho, revocó la sentencia apelada y reformándola la declaró fundada, ordenando la reposición de la actora. A juicio de la sala superior, no se comprobó  la intensión de la actora de querer desacreditar u ofender a su empleador por medio de la denuncia penal, “toda vez que, del tenor de la denuncia se desprende con claridad que la misma se encuentra sumillada bajo la denominación del delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, advirtiéndose que los hechos que la sustentan giraban en torno al incumplimiento de la demandada de registrar la asistencia de la demandante a su centro de trabajo; hechos relacionados con el mandato judicial cautelar de otorgamiento de sesenta días de vacaciones judiciales, tras el cual surgió la imposibilidad de la demandante de registrar su asistencia”.

La Corte Suprema resuelve el conflicto

La Corte Suprema, en su sentencia, analiza un tema muy importante y muy poco estudiado, el derecho al honor del empleador y sus representantes, reconociendo que es un derecho de fundamento constitucional y amparado en el inciso 7 del artículo 2 de nuestra Constitución Política que regula que toda persona tiene el derecho al honor y a la buena reputación.

Para la Corte Suprema, “tanto el empleador como sus representantes o el personal jerárquico del centro de trabajo, en tanto son personas humanas, tienen derecho a que se respete su honor, por parte de los trabajadores, así como por las autoridades del Estado, en consecuencia, toda interpretación que favorezca la impunidad de la lesión de dicho derecho resulta inconstitucional”.

La denuncia penal como injuria laboral

La posición de la Corte Suprema parte por sostener que cuando un trabajador formula una denuncia penal temeraria ante el Ministerio Público contra el empleador, sus representantes o personal jerárquico del centro de trabajo con afirmaciones carentes de veracidad, se incurre en injuria afectando el derecho al honor de los denunciados. Y es muy importante resaltar que el carácter temerario de la denuncia quedará demostrado con la resolución definitiva del Ministerio Público que la desestima.

La falta grave de denuncia penal como injuria laboral

A nuestro juicio, la injuria dirigida al empleador o sus representantes es un grave incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo, las que se centran en el respeto mutuo, norma de conducta social elemental para una correcta convivencia en el centro de trabajo, por lo que nos encontramos de acuerdo con lo resuelto por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Puedes descargar la sentencia aquí.


1 Falta grave causal de despido prevista en el inciso f) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Derecho, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el trabajador que formula denuncia penal temeraria contra su empleador, sus representantes o el personal jerárquico del centro de labores.

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Socio del Estudio Elías Mantero / Director de la Revista Actualidad Laboral / Coordinador de las Maestrías en Derecho de la Sección de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.