Decreto de Urgencia 087-2021: La suspensión perfecta de labores finaliza el 2 de octubre de 2021

Dos personas trabajando en un oficina

El día de hoy 16 de setiembre de 2021 se ha publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia 087-2021, que tiene por objeto modificar el numeral 3.5 del artículo 3 y la cuarta disposición complementaria final del decreto de urgencia 038- 2020, en los siguientes términos:

“Artículo 3. Medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria

 (…)

3.5 Las medidas adoptadas al amparo del presente artículo rigen hasta el 2 de octubre de 2021.”

Cuarta. Otras medidas laborales

Para todo aquello que no ha sido previsto en el Título II del presente Decreto de Urgencia, las partes de la relación laboral pueden adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente.”

Con las referidas modificaciones queda establecido lo siguiente:

  • Con la modificación del numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020 el gobierno pone fecha de término a la suspensión perfecta de labores, esto es el día 2 de octubre del 2021, razón por la cual la suspensión perfecta de labores ya no se encontrará vinculada a la vigencia de la emergencia sanitaria.
  • Con la modificación de la cuarta disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 038-2020 el gobierno busca restringir la capacidad de acción de la empresa regulando que ya no el empleador, sino las partes de la relación laboral pueden adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente en los temas no previstos en el título II del Decreto de Urgencia 038-2020, es decir sobre las medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria.

Puede descargar el Decreto de Urgencia 087-2021 aquí.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.