Ejecutivo dicta medidas económicas y financieras para garantizar la capacidad de respuesta de EsSalud ante la emergencia sanitaria por la Covid-19

Fachada de EsSalud

Mediante el Decreto de Urgencia 088-2021 publicado el día 16 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, este Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, vinculadas a los recursos humanos en salud, que permita al Seguro Social de Salud–EsSalud mantener la oferta de servicios de salud, implementando acciones para garantizar su capacidad de respuesta frente a la pandemia causada por la Covid-19, así como dictar otras disposiciones.

Se autoriza la transferencia de partidas a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y posterior transferencia financiera a favor de EsSalud para el financiamiento de las contraprestaciones del personal CAS Covid-19 contratado por EsSalud en el marco del Decreto de Urgencia 029-2020, hasta por el monto de S/ 204 738 031,00 (DOSCIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES). a efectos de financiar las contraprestaciones del personal asistencial contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el marco de lo establecido en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia 029- 2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COvID-19 en la economía peruana, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

Se autoriza de manera excepcional, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el Año Fiscal 2021, a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud), con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo solo para los fines señalados en el presente artículo. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el diario oficial El Peruano.

El Seguro Social de Salud (EsSalud) es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos en el presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Puede descargar el Decreto de Urgencia en el presente link.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.