Corte Suprema de Justicia de la Republica ratifica las ocho reglas para cuantificar el daño extrapatrimonial

Trabajadores sacando cuentas

Mediante resolución de fecha 6 de octubre de 2021 la Corte Suprema resuelve el recurso de nulidad 1448-2019-Junín, ratificando lo establecido en la Casación 189-2019 sobre los criterios para cuantificación de la reparación civil en los delitos cometidos por funcionarios públicos.

Para el Supremo Tribunal en estos delitos no solo se puede afectar el patrimonio del Estado sino también otros bienes jurídicos de relevancia constitucional o legal de mayor importancia que trascienden lo material o económico. Se trata de delitos idóneos para causar no solo un daño patrimonial sino también extrapatrimonial (reputación, prestigio, imagen institucional, credibilidad, entre otros).

En la Casación 189-2019 la Corte Suprema señaló que para determinar el quantum resarcitorio no se requiere de una fórmula exacta o matemática sino de una medición con base en el principio de equidad, consagrado en el artículo 1332 del CC, conforme con el cual: “Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa”. Asimismo, con el principio de proporcionalidad, los que permiten al juez realizar una valoración equitativa o prudencial del daño. De igual modo, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 1984 del CC, el cual establece que el juez, en caso de daño moral, determina el monto indemnizatorio considerando su magnitud y el menoscabo producido en la víctima.

La Corte Suprema estableció los criterios objetivos y subjetivos para la cuantificación del daño extra patrimonial. Tales criterios son los siguientes:

  1. La gravedad del hecho ilícito.
  2. Las circunstancias de la comisión de la conducta antijurídica.
  3. El aprovechamiento obtenido por los sujetos responsables.
  4. El nivel de difusión pública del hecho ilícito.
  5. La afectación o impacto social del hecho ilícito.
  6. La naturaleza y el rol funcional de la entidad pública perjudicada.
  7. El alcance competencial de la entidad pública perjudicada.
  8. El cargo o posición de los funcionarios públicos.

Puede descargar la resolución en el siguiente link: RN 1448-2019-Junín.

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