Conoce el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo

Se ha publicado, en edición extraordinaria del diario El Peruano, el Decreto de Urgencia 033-2020, que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19.

Una de estas medidas es el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, el mismo que se encuentra regulado en el artículo 14 del citado Decreto de Urgencia.

Conforme lo señaló el Presidente Martín Vizcarra Cornejo, la naturaleza de este subsidio es la preservación del empleo de los trabajadores del sector privado, en la medida que resulta evidente que las medidas de aislamiento a afectado a la economía de muchas empresas, que ven como una posibilidad tomar medidas extremas como despido o el no cumplimiento del pago de las remuneraciones de sus trabajadores.

Estos son las principales características del subsidio:

Alcance

El empleador del sector privado recibirá, de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas quinta categoría y que registre en la declaración jurada del PDT 601-Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020, de acuerdo a la información con que disponga la SUNAT.

Referencia de cálculo

El monto máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1,500.00 soles.

Se debe tener en consideración que por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador que perciban una remuneración mensual bruta de S/ 1,500.00 soles.

¿Cuál es el procedimiento para determinar el monto del subsidio?

El procedimiento para determinar el monto del subsidio es el siguiente:

  1. En un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir del 28 de marzo de 2020, la SUNAT realiza el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. Si se dictan normas complementarias (mediante Decretos Supremos) el plazo prorrogan los plazos.
  2. El procesamiento que realiza la SUNAT se efectúa de acuerdo a los siguientes criterios:
    a) El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020.
    b) El empleador no debe encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
    c) El empleador no debe estar en calidad de no habido.

¿Cómo se financia y paga el subsidio?

  1. El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca. Para tal efecto, de manera preliminar la SUNAT puede solicitar el CCI a todos aquellos empleadores que presenten la PLAME.
  2. Asimismo, la SUNAT puede hacer uso de los CCI de los empleadores con los que cuente. Superado este plazo, si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio queda sin efecto.
  3. En un plazo no mayor a dos días hábiles de culminado el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020 por parte de la SUNAT, y con los CCI que SUNAT haya recibido, esta remite al Banco de la Nación un informe con los resultados del procesamiento de información y, de manera segura, una base de datos que debe contener como mínimo el RUC y el CCI del empleador, además del monto del subsidio que le corresponde.
  4. La SUNAT, una vez culminado el procesamiento de la información, deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles, un informe en el que se señala el monto total a pagar por el Banco de la Nación.
  5. En ese caso, en un plazo de dos días hábiles, la Dirección General del Tesoro Público efectúa las transferencias de recursos con cargo al Tesoro Público hasta por el monto de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Banco de la Nación para que dicha entidad efectúe el pago en cuenta del subsidio correspondiente.
  6. El Banco de la Nación efectuará los pagos a las empresas empleadoras beneficiarias del subsidio en un plazo no mayor a un día hábil de recibida la transferencia del Tesoro Público. Asimismo, luego de efectuados los pagos a los empleadores, el Banco de la Nación remitirá en un plazo de cinco (5) días hábiles, un reporte de los pagos realizados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y SUNAT.

¿Qué empleadores no están comprendidos en el subsidio?

  1. No están comprendidos aquellos empleadores de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicado el Decreto de Urgencia 033 – 2020.
  2. No están comprendidos los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

Puede descargar el Decreto de Urgencia 033-2020.

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Socio del Estudio Elías Mantero / Director de la Revista Actualidad Laboral / Coordinador de las Maestrías en Derecho de la Sección de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.