A partir del 15 de diciembre de 2021 sólo podrán operar de manera presencial las empresas que tengan todos sus trabajadores vacunados

Un grupo de personas vacunándose

El Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, menciona que las empresas con más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación. Esta medida rige desde el 15 de diciembre del 2021. 

Se actualiza las medidas de convivencia social en medio de la pandemia por la covid-19, detalla que a partir del 15 de diciembre de 2021 “los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados deberán presentar su carnet físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la Covid-19”.

Esta disposición rige para todo el país y los cuatro (4) niveles de alerta frente a la pandemia.

La misma norma recuerda a la población que se deberán mantener los protocolos de prevención de contagios de Covid-19, como el uso de mascarilla de forma permanente, según las condiciones indicadas en el numeral 8.4 de la misma norma.

En dicho numeral se indica que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, o en lugares donde no se pueda mantener el distanciamiento físico o corporal.

Las personas solo tendrán permitido sacarle la mascarilla cuando se encuentren en restaurantes o similares y únicamente mientras se ingiera alimentos.

Transportistas vacunados

Es importante destacar que la misma norma determina que a partir del 15 de diciembre los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.

A la fecha, el uso de protector facial en las unidades de transporte público es obligatorio, según la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) para Lima y Callao.

Viajes interprovinciales

A partir de este lunes 15 de noviembre, según lo dispuesto en el Decreto Supremo 167-2021-PCM, los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años solo podrán abordar si acreditan sus dos dosis de la vacuna contra el Covid-19. Según la norma, esto cumple para los cuatro niveles de alerta (moderado, alto, muy alto y extremo); además, sirve para fomentar la vacunación contra el coronavirus, de acuerdo a lo indicado por el ministro de Salud.

Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 15 de noviembre de 2021.

Puede descargar el Decreto Supremo en el presente link.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.