Mediante resolución de intendencia 039-2021-Sunafil/IRE-CAJ, recaída en el expediente sancionador 204-2020-PS/Sunafil/IRE-CAJ/SIRE, Sunafil precisa que la empresa inspeccionada al realizar una apelación siempre debe de especificar hechos concretos que guarden conexión lógica y congruente con las supuestas vulneraciones de las cuales ha sido víctima.
Sunafil nos pone en conocimiento que si se va a transcribir algún texto de un argumento utilizado en otro procedimiento sancionador este argumento debe de tener conexión lógica y congruente con la controversia que se está deliberando.
Utilizar argumentos sin conexión lógica y congruente con la controversia, no desvirtuaran las infracciones en que pueda haber incurrido la empresa inspeccionada, teniendo como consecuencia que se confirme la sanción que se haya impuesto con anterioridad.
Puede descargar la Resolución de Intendencia 039-2021-Sunafil/IRE-CAJ.