Mediante resolución de intendencia 024-2021-Sunafil/IRE-AQP, recaída en el expediente sancionador 100-2019-Sunafil/IRE-AQP Sunafil precisa que cuando es evidente que existió un error material al consignar la fecha en el acta de infracción, pero en el contenido del acta se verifica que existen hechos posteriores al de la fecha del acta, este error material no tiene como consecuencia la nulidad del acta.
Sunafil señala que, si bien un acta de infracción que da origen a un procedimiento sancionador puede consignar una fecha errada, se debe revisar los actuados del expediente inspectivo para determinar si por un error material equivocadamente se indicó dicha data o no, esto se verifica con la revisión de las fechas de las diligencias inspectivas.
Sunafil, establece que negar las fechas de las diligencias inspectivas consignadas en el expediente sería negar la realidad de los hechos constatados. Sostener una supuesta afectación del derecho de defensa por un error material en el Acta de Infracción sería tener una postura ilógica.
Puede descargar la Resolución de Intendencia 024-2021-Sunafil/IRE-AQP.