Mediante resolución de intendencia 34-2021-Sunafil/IRE-AQP, recaída en el expediente sancionador 246-2019-Sunafil/IRE-AQP, Sunafil señala que de acuerdo a lo señalado por el artículo 9 de la ley general de inspección de trabajo los representantes de los empleadores, sus trabajadores y en general todos aquellos responsables de cumplir las normas sociolaborales están obligados a colaborar con los inspectores que realicen visitas al centro de trabajo, sustentando su posición con lo establecido en el artículo 15 del reglamento de la ley general de inspección del trabajo.
Sunafil, como ya lo hemos mencionado, sustenta su posición en los siguientes artículos la ley general de inspección de trabajo y su reglamento:
Ley 28806 (Ley general de inspección de trabajo)
Artículo 9.- Colaboración con los Supervisores-Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares
Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden sociolaboral, están obligados a colaborar con los Supervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares cuando sean requeridos para ello. En particular y en cumplimiento de dicha obligación de colaboración deberán:
a) Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor,
b) Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo,
c) Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas,
d) Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas; y,
e) Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar tal condición si las actuaciones no se realizan directamente con ellos.
Toda persona, natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la Inspección del Trabajo los datos, antecedentes o información con relevancia en las actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la acción inspectiva y sea requerida para ello de manera formal.
Decreto Supremo 019-2006-TR (Reglamento de la ley general de inspección de trabajo)
Artículo 15.- Deberes de colaboración con los inspectores del trabajo
15.1 Durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos obligados al cumplimiento de las normas sociolaborales, prestarán la colaboración que precisen los inspectores del trabajo para el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 9 de la Ley.
15.2 El Sector Público y quienes ejerzan funciones públicas están obligados a prestar su colaboración a los inspectores del trabajo cuando les sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la función inspectiva y a facilitarles la información que requieran. Las Autoridades y la Policía Nacional del Perú prestarán el auxilio y colaboración que precisen los inspectores del trabajo para el ejercicio de sus facultades de investigación.
Sunafil nos recuerda que la empresa inspeccionada no debe dejar de atender a los inspectores cuando realcen visitas inspectivas al centro de trabajo, la atención debe de ser prestada por todo trabajador, representante o responsable de cumplir con las normas sociolaborales, de no hacerlo están incurriendo en una infracción muy grave en contra de la labor inspectiva, por no facilitar la información necesaria para el desarrollo de las actuaciones de investigación.
Puede descargar la Resolución de Intendencia 34-2021-Sunafil/IRE-AQP.