Toda conducta calificada como infracción a la labor inspectiva se sanciona de manera independiente

Persona con mascarilla en la calle

Mediante Resolución de Intendencia 047-2021-Sunafil/IRE-AQP, Sunafil precisa que, si la empresa inspeccionada no colabora con la labor inspectiva, no presenta la información que se le requiere por más de una vez, la multa que se impone se dará por cada oportunidad en que la empresa no colaboró con la labor inspectiva, aunque se trate de la negativa de brindar la misma información.

Sunafil menciona que se debe tener presente lo establecido en el numeral 7.2.18. de la Directiva 001-2016-Sunafil/INII “Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva”, que establece lo siguiente:

“Tratándose de hechos que configuren infracción a la labor inspectiva, por cada hecho verificado se propondrá una multa, teniendo en cuenta que al ser conductas independientes deben sancionarse por separado”.

Por tanto, si una documentación es requerida es más de una oportunidad y la misma no es presentada en ninguna de ellas, estas conductas calificadas como infracción a la labor inspectiva deben ser sancionadas de manera independiente.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 047-2021-Sunafil/IRE-AQP.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.