Sunafil: Se considerará incumplimiento de la medida de requerimiento laboral si no se cumple con el pago de las remuneraciones y los intereses correspondientes

Mediante resolución 074-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 244-2020-SUNAFIL/IRE-LIB, el Tribunal de fiscalización laboral ha señalado que, de acuerdo al artículo 14 de la LGIT, y al numeral 18.2 del artículo 18 del RLGIT, se desprende que, cuando el Inspector de trabajo comprueba la existencia de infracciones al ordenamiento jurídico sociolaboral, requerirá a la inspeccionada que cumpla con adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, en un plazo determinado fijado por el inspector.

En el presente caso, se acreditó que la impugnante no cumplió con la medida inspectiva de requerimiento sobre el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados; puesto que, no acreditó el pago de las remuneraciones y de los intereses correspondientes; por lo que, el Tribunal determinó que lo argumentado por la impugnante respecto al cumplimiento de la medida requerimiento se encontraba desvirtuado.

Pueden visualizar la resolución completa en el siguiente enlace.

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