Sunafil ratifica lo resuelto por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema respecto a que el principio de primacía de la realidad tiene la fuerza para confirmar el vínculo laboral

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Mediante resolución de intendencia 028-2021-Sunafil/IRE-AQP, recaída en el expediente sancionador 373-2019-Sunafil/IRE-AQP Sunafil ratifica lo establecido por la segunda sala de derecho constitucional y social transitoria de la corte suprema de la república en la casación laboral 15243-2015-Arequipa que señala cuando existan situaciones controvertidas en los cuales, los empleadores imponen la celebración de contratos de naturaleza civil o comercial, con el objeto de aparentar la ausencia de vínculo laboral, pese a la concurrencia de la subordinación o dependencia, estas situaciones deben ser resueltas aplicando el principio de primacía de la realidad.

Sunafil señala que, ante la confirmación del vínculo laboral, realizado aplicando el principio de primacía de la realidad, corresponde que el empleador cumpla con sus obligaciones como es el pago de la remuneración mínima vital, gratificaciones legales, remuneración vacacional, utilidades y CTS por el periodo laborado bajo la figura de un contrato de naturaleza civil o comercial.

Sunafil, establece que aquel empleador que desnaturaliza el vínculo laboral incurre en las siguientes infracciones: muy grave en materia de relaciones laborales por no cumplir el pago íntegro de remuneraciones (de ser el caso que el pago sea inferior a una remuneración mínima vital), e infracciones graves en materia de relaciones laborales por no cumplir con los pagos de gratificaciones, vacaciones, utilidades y compensación por tiempo de servicios.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 028-2021-Sunafil/IRE-AQP.

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