Sunafil precisa que la denuncia penal no justifica la negativa a colaborar con la inspección laboral por parte del trabajador, ni del empleador

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Mediante resolución de intendencia 34-2021-Sunafil/IRE-AQP, recaída en el expediente sancionador 246-2019-Sunafil/IRE-AQP, Sunafil nos precisa que la denuncia penal presentada por un trabajador o por el empleador no impide el deber de colaborar con la inspección laboral.

Sunafil precisa que el procedimiento administrativo sancionador es entendido, en primer término, como el conjunto de actos destinados a determinar la existencia de responsabilidad administrativa, esto es, la comisión de una infracción y la consecuente aplicación de una sanción. Dicho procedimiento constituye, además, una garantía esencial y el cauce a través del cual los administrados, a quienes se les imputan la comisión de una infracción, hacen valer sus derechos fundamentales frente a la Administración Pública.

Sunafil menciona que corresponde tener presente que conforme al deber de colaboración, regulado en el artículo 9 de la Ley General de Inspección del Trabajo, los empleadores, los trabajadores, sus representantes y todos los responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, están obligados a colaborar con los inspectores cuando sean requeridos para ellos, debiendo:

 “a) Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor, b) Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo, c) Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas, d) Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas; y, e) Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones”, concordante con el artículo 15 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que contempla que:

 “Durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos obligados al cumplimiento de las normas sociolaborales, prestarán la colaboración que precisen los inspectores del trabajo para el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 9 de la Ley”; por lo que, se encuentra regulado claramente que el deber de colaboración es de alcance general.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 34-2021-Sunafil/IRE-AQP.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.