Sunafil no requiere de mandato judicial para fiscalizar en materia de seguridad y salud en el trabajo de obreros municipales

Persona inspeccionando su centro de labores

Mediante resolución de intendencia 029-2021-Sunafil/IRE-AQP, recaída en el expediente sancionador 381-2019-Sunafil/IRE-AQP, Sunafil señala que el procedimiento administrativo sancionador es entendido, en primer término, como el conjunto de actos destinados a determinar la existencia de responsabilidad administrativa, esto es, la comisión de una infracción y la consecuente aplicación de una sanción. Dicho procedimiento constituye, además, una garantía esencial y el cauce a través del cual los administrados, a quienes se les imputan la comisión de una infracción, hacen valer sus derechos fundamentales frente a la Administración Pública.

El Tribunal Constitucional ha enfatizado que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de observar los principios del procedimiento sancionador, toda vez que estos garantizan el respeto por los derechos del administrado, como se desprende de la Sentencia del 16 de abril de 2003, recaída en el Expediente 2050-2002-AA/TC, en el que señala “(…) es necesario precisar que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador…

Sunafil, establece que no se requiere un mandato de la autoridad jurisdiccional para fiscalizar los posibles incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo de los obreros municipales, por la naturaleza de su labor que se encuentra bajo el régimen laboral de la actividad privada.

Sunafil, fundamenta su posición en el contenido de la Casación Laboral 7945-2014, Cusco que constituye precedente de obligatorio cumplimiento.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 029-2021-Sunafil/IRE-AQP.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.