Sunafil: No consignar la causa objetiva de contratación desnaturaliza el contrato modal de exportación no tradicional

Dos personas viendo un documento

Mediante Resolución de Intendencia 034-2021-Sunafil/IRE-CAL, recaída en el expediente sancionador 294-2019-Sunafil/IRE-CAL, Sunafil nos explica que un contrato modal de exportación no tradicional se desnaturaliza cuando en él no se consigna en forma clara y expresa la causa objetiva determinante de la contratación.

Sunafil nos recuerda que las causas objetivas determinantes de la contratación se encuentran previstas en el artículo 32 del Decreto Ley 22342 (requisitos esenciales para la validez de este tipo de régimen laboral especial), el mismo que establece lo siguiente:

Decreto Ley 22342

Artículo 32.- Las empresas a que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Ley, podrán contratar personal eventual, en el número que requieran, dentro del régimen establecido por Decreto Ley 18138, para atender operaciones de producción para exportación en las condiciones que se señalan a continuación:

a. La contratación dependerá de:

  1. Contrato de exportación, orden de compra o documentos que la origina.
  2. Programa de Producción de Exportación para satisfacer el contrato, orden de compra o documento que origina la exportación;

b. Los contratos se celebrarán para obra determinada en términos de la totalidad del programa y/o de sus labores parciales integrantes y podrán realizarse entre las partes cuantas veces sea necesario, observándose lo dispuesto en el presente artículo;

c. En cada contrato deberá especificarse la labor a efectuarse y el contrato de exportación, orden de compra o documento que la origine, y

d. El contrato deberá constar por escrito y será presentado a la autoridad administrativa de trabajo, para su aprobación dentro de sesenta (60) días, vencidos los cuales, si no hubiere pronunciamiento, se tendrá por aprobado

Sunafil nos aclara que al necesitar nuevas contrataciones de exportación el empleador tiene que realizar un nuevo contrato de trabajo donde se consigne correctamente la causa específica de su contratación, no resulta coherente señalar que las renovaciones están amparadas en los contratos primigenios, siendo que estos son válidos solo durante la vigencia de la cláusula objetiva por la cual se suscribió el contrato, de no hacerlo, concluye, se esta desnaturalizando los nuevos contratos.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 034-2021-Sunafil/IRE-CAL.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.