Mediante resolución de intendencia 034-2021-Sunafil/IRE-CAL, recaída en el expediente sancionador 294-2019-Sunafil/IRE-CAL, Sunafil nos recuerda que de acuerdo a lo establecido en la resolución de superintendencia 110-2019-Sunafil, el computo del plazo de prescripción relacionado con el sistema de inspección del trabajo no contiene un único tipo de infracciones, sino que se regulan infracciones instantáneas, instantáneas con efectos permanentes, permanentes y continuadas.
Según los criterios normativos adoptados por el “Grupo de trabajo de análisis de criterios en materia legal aplicables al Sistema Inspectivo”, mediante Resolución de Superintendencia 110-2019-Sunafil, el cómputo del plazo de prescripción relacionado con el Sistema de Inspección del Trabajo, en el Título III del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 019-2006-TR, no contiene un único tipo de infracciones, sino que se regulan infracciones instantáneas, instantáneas con efectos permanentes, permanentes y continuadas.
Puede descargar la Resolución de Superintendencia 110-2019-Sunafil.
Puede descargar la Resolución de Intendencia 034-2021-Sunafil/IRE-CAL.