Sunafil: La sanción de toda falta laboral merece una adecuada observancia del debido procedimiento

empleador notificando una sanción

Mediante resolución de intendencia 35-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, recaída en el expediente sancionador 201-2020-SUNAFIL/IRE-AQP Sunafil establece que, para sancionar toda falta laboral, se debe observar el debido procedimiento para la sanción que corresponda.

Sunafil señala que el procedimiento administrativo sancionador es entendido, en primer término, como el conjunto de actos destinados a determinar la existencia de responsabilidad administrativa, esto es, la comisión de una infracción y la consecuente aplicación de una sanción.

Sunafil menciona que para calificar una falta como flagrante se debe de tener en cuenta los fundamentos de la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema en la Casación Laboral 780-2005-Lima, por ser un precedente de observancia obligatoria:

“Cuarto: Que, el artículo treintiuno de la referida norma, establece una excepción a la norma general de otorgar el derecho de defensa a los trabajadores cuando se les imputa la comisión de la falta grave: «El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad… «(sic).

Quinto: Que, estando a la procedencia de la causal deducida, corresponde a esta Sala Especializada determinar el sentido valedero de la palabra «flagrante» en el ámbito laboral del artículo treintiuno del Decreto Supremo número cero cero tres guión noventisiete guión TR. Si bien en el Diccionario de la Real Academia Española, define la palabra flagrante como «En el mismo momento de estarse cometiendo un delito, sin que el autor haya podido huir» (esta definición obviamente corresponde al ámbito penal, razón por la cual no se la tomará en cuenta); por lo tanto debemos rescatar y analizar los otros dos conceptos desarrollados, el primero que tiene como significado: «De tal evidencia que no necesita pruebas», y, el segundo que la define como: «Que se está ejecutando actualmente» (sic).

Sexto: Que en principio, debemos establecer que la norma analizada se encuentra inspirada en el principio fundamental del derecho de defensa, como regla general; por tanto, a un trabajador no se le puede despedir si es que no se le ha otorgado por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulan; y, a manera de excepción de este derecho, se permite cesar en el acto al trabajador, cuando este haya cometido falta grave flagrante y por ende no resulte razonable otorgarle tal posibilidad. Es evidente que, en derecho, la regla de excepción prima sobre toda regla general, sin embargo, en este caso su aplicabilidad por tener un matiz restrictivo a un derecho fundamental (derecho de defensa) debe ser visto y analizado en forma restrictiva, por tanto, para esta Sala Especializada el termino flagrante está ligado a la concepción «Que se está ejecutando actualmente». Por ende, lo resuelto en las instancias inferiores se encuentra arreglada a ley. Que, pensar diferente implicaría que, a criterio subjetivo de los empleadores, estos podrían cesar a sus trabajadores sin otorgarles el derecho de defensa cuando supongan que la falta grave es tan clara que no necesita de pruebas. No obstante que para esta Sala este asunto no acarrea duda alguna, no debemos dejar de indicar que, de haber existido alguna duda sobre el alcance y contenido de esta norma de naturaleza laboral, se debería estar a la interpretación que sea más favorable al trabajador, en aplicación del Principio Protector, bajo su regla del In dubio pro operario.”

Sunafil nos recuerda que no otorgar la oportunidad para que el trabajador presente sus descargos ante la comisión de una falta demostraría el actuar arbitrario por parte del empleador, susceptible de ser sancionado por cometer una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 35-2021-SUNAFIL/IRE-AQP.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.