Sunafil: La participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo no es una atribución facultativa

Mediante Resolución de Intendencia 024-2021-Sunafil/IRE-ANC, recaída en el expediente sancionador 440-2020-Sunafil/IRE-ANC, Sunafil señala que la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, no es una atribución facultativa, es una disposición establecida en el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estable lo siguiente:

“Artículo 88.- La investigación del origen y causas subyacentes de los incidentes, lesiones, dolencias y enfermedades debe permitir la identificación de cualquier deficiencia en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y estar documentada. Estas investigaciones deben ser realizadas por el empleador, el Comité y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el apoyo de personas competentes y la participación de los trabajadores y sus representantes.”

Dicho artículo tiene concordancia con las funciones que tiene el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, señaladas en el artículo 42 del reglamento antes mencionado.

Asimismo, Sunafil señaló que, con base en los Principio de Prevención y Protección recogidos en la Ley 29783 – Ley de Seguridad y salud en el Trabajo (LSST), en el centro de trabajo, el empleador deberá garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de sus trabajadores, pues de no hacerlo, deberá asumir las implicaciones económicas y legales (Principio de responsabilidad, además, el artículo 49 del cuerpo normativo en mención, establece como obligación del empleador “Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su laboral, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo”.

Puede visualizar la resolución completa en el siguiente link.

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