Sunafil establece que en una orden de inspección no hay obligación de detallar la finalidad de los documentos requeridos, ni el empleador decidir que documentos exhibe y cual no

Persona buscando un documento en sus archivos

Mediante resolución de intendencia 023-2021-Sunafil/IRE-AQP, recaída en el expediente sancionador 147-2020-Sunafil/IRE-AQP, Sunafil nos precisa que el inspector laboral no se encuentra obligado a detallar en sus requerimientos de comparecencia la finalidad de cada documento que requiera, siendo una obligación de la inspeccionada (persona natural o jurídica) proporcionar a la inspección de trabajo los datos, antecedentes o toda información relevante para las actuaciones inspectivas, siempre que sean requeridas por el inspector comisionado.

Sunafil se sustenta en lo establecido por la Directiva 001-2020-Sunafil/INII, Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva, que prescribe que las modalidades de actuación inspectiva son, entre otros, el requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado ante el Inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes. En la mencionada directiva se determina que toda persona natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la Inspección del Trabajo los datos, antecedentes o información relevante para las actuaciones inspectivas, siempre que sean requeridos por el Inspector comisionado, la misma que será consignada en el formato de constancia de actuaciones inspectivas.

Sunafil, establece que, en atención al principio de autonomía técnica y funcional, los inspectores pueden requerir documentación que consideren necesarias para investigar las materias consignadas en la orden de inspección, no siendo su obligación detallar en los requerimientos de comparecencia cual es la finalidad de cada uno de los documentos requeridos y el empleador no tiene facultad para decidir qué documentación puede exhibir y que documentación no.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 023-2021-Sunafil/IRE-AQP.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.