Sunafil: El plazo de caducidad administrativa del procedimiento sancionador es de nueve meses

Mediante resolución de intendencia 032-2021-Sunafil/IRE-CAL, recaída en el expediente sancionador 272-2019-Sunafil/IRE-CAL, Sunafil confirma y aclara que el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador es de nueve meses calendarios y que se empieza a contar desde la fecha en que se notificó la imputación de cargos.

Sunafil sustenta su declaración en lo señalado en el numeral 1 del artículo 259 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General:

Ley 27444 – Ley de procedimiento administrativo general

Artículo 259.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador

  1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo.

Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este.

Sunafil nos recuerda que, habiendo transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que exista resolución que amplíe el plazo o sin que se notifique ninguna resolución, se entiende que ha caducado administrativamente el procedimiento.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 032-2021-Sunafil/IRE-CAL.

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