Mediante resolución de intendencia 019-2021-Sunafil/LIM, recaída en el expediente sancionador 003-2020-Sunafil/IRE-SIRE-LIM, Sunafil establece que cuando en las actuaciones las inspeccionadas no puedan sustentar las razones de hecho y de derecho por las cuales se encuentren trabajadores realizando labores complementarias permanentes a la labor principal sin documento que justifique su presencia, estos trabajadores obligatoriamente deben de estar registrados en la planilla de la empresa.
La presunción de laboralidad se debe basar en lo estipulado en el artículo 2 numeral 2 de la ley general de inspección del trabajo (Ley 28806) que establece lo siguiente:
Ley 28806
“Artículo 2.- Principios ordenadores que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo
El funcionamiento y la actuación del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de los servidores que lo integran, se regirán por los siguientes principios ordenadores:
(…)
2. Primacía de la Realidad, en caso de discordancia, entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados (…)”
La resolución de intendencia 019-2021-Sunafil/LIM, señala que cuando se contrate a trabajadores que realicen labores complementarias a la labor principal de la empresa y estas labores se ejecuten de manera fija y permanente dichos trabajadores deben, obligatoriamente, registrarse en la planilla de la empresa principal, sin embargo cuando existan trabajadores que realicen labores eventuales o especificas que se puedan justificar, su contratación es válida mediante un contrato de locación de servicios o de servicio de terceros.
Puede descargar la Resolución de Intendencia 019-2021-Sunafil/LIM.