Mediante resolución de intendencia 031-2021-Sunafil/IRE-AQP, recaída en el expediente sancionador 168-2019-Sunafil/IRE-AQP, Sunafil aclara que la presunción de que el trabajador realizó horas extras con autorización de su empleador, es válida; y, que es el empleador quien debe desvirtuar la presunción, probando que el trabajador permaneció en el centro de trabajo por otras razones distintas a las de cumplir con su labor, dicha aclaración la fundamenta en a la Casación Laboral 1196-2016-Lima, que en su décimo segundo fundamento considera: “Sobre la base de la normativa antes señalada, es claro que el trabajo en sobretiempo se puede realizar con la autorización expresa o tácita del empleador. Sin embargo, si la autorización es tácita, el solo hecho de que el trabajador acredite haberse quedado a laborar más allá de la hora de salida del centro de labores, genera la presunción de que ha realizado trabajo en sobretiempo con autorización del empleador, correspondiendo a este último la carga probatoria de demostrar que el trabajador permaneció en las instalaciones de la empresa por cualquier otra razón distinta a la de ejecutar trabajo adicional”.
Sunafil señala que el hecho que el empleador regule en sus normas internas el cumplimiento del horario de trabajo de sus colaboradores y la limitación de las horas extras por compensar disponiendo que esta deben ser previamente autorizadas por la gerencia, este sólo hecho no es suficiente, sino que debe de adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de sus trabajadores una vez cumplido el horario de trabajo y no atribuir al trabajador la responsabilidad de no retirarse del centro de trabajo concluido el horario de trabajo; en estas circunstancias la carga de la prueba de demostrar que el trabajador se quedó incumpliendo las normas internas de retiro del centro de trabajo al concluir el horario de trabajo es del empleador.
Es de suma importancia considerar lo señalado por Sunafil en la resolución de intendencia 031-2021-Sunafil/IRE-AQP, que establece que es el empleador quien debe de desvirtuar la presunción que el trabajador realizo horas extras con autorización de su empleador, para evitar sanciones al empleador o para que el trabajador considere el pago de sus horas extras.
Puede descargar la Resolución de Intendencia 031-2021-Sunafil/IRE-AQP.