Mediante resolución de intendencia 049-2021-Sunafil/IRE-CAL, recaída en el expediente sancionador 423-2019-Sunafil/IRE-CAL, Sunafil nos precisa que de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 una forma de motivar una resolución, puede ser sobre la base del contenido del Acta de Infracción.
El referido numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que:
“Artículo 6: Motivación del Acto Administrativo
(…)
Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan para integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”
Sunafil señala que motivar su resolución en la base del contenido del acta de infracción no es una motivación aparente, siempre que presenten todos los elementos fácticos y jurídicos que justificaran de manera razonable su decisión y que permitirán verificar la razonabilidad de dicha decisión.
Puede descargar la Resolución de Intendencia 049-2021-Sunafil/IRE-CAL.