Sunafil: Cuando existan litigios tramitados en sede judicial que coincidan con el objeto del procedimiento administrativo sancionador, que es indispensable conocer la decisión de la magistratura para poder culminar el proceso

Mazo de juez y un libro

Mediante resolución 075-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 030-2021-SUNAFIL/IRE-LOR/SIRE, el Tribunal de fiscalización laboral ha señalado respecto al conflicto con la función jurisdiccional que el artículo 75 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “75.1 Cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas. 75.2 Recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio”.

En ese sentido, Sunafil ha indicado que cuando existan cuestiones litigiosas tramitadas en sede jurisdiccional, y que el objeto contencioso que se trata en sede judicial, coincide con el objeto del procedimiento administrativo sancionador, existe la necesidad de que sean esclarecidas de manera previa al pronunciamiento administrativo.

Pueden visualizar la resolución completa en el siguiente enlace.

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