Sunafil: Cuando el inspeccionado desobedece la ley tiene consecuencias directas sobre el trabajador y la normativa sociolaboral

Inspector de la Sunafil

Mediante resolución de intendencia 035-2021-Sunafil/IRE-CAL, recaída en el expediente sancionador 308-2019-Sunafil/IRE-CAL, Sunafil aclara y confirma que cuando el inspeccionado infringe, desobedece, no acata lo establecido por la ley, no sólo afecta directamente al trabajador, sino también afecta a la normativa laboral, considerando que al inobservar los requerimientos de la autoridad inspectiva se configura una infracción muy grave a contra la labor inspectiva.

Sunafil en reiteradas oportunidades a manifestado que uno de los principios ordenadores que rigen el sistema de inspección de trabajo es el de primacía de la realidad, y la presunción de laboralidad tiene su base en lo estipulado en el artículo 2 numeral 2 de la ley general de inspección del trabajo (Ley 28806) que establece lo siguiente:

Ley 28806

“Artículo 2.- Principios ordenadores que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo

El funcionamiento y la actuación del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de los servidores que lo integran, se regirán por los siguientes principios ordenadores:

(…)

2. Primacía de la Realidad, en caso de discordancia, entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados (…)”

El inspeccionado debe de considerar que el numeral 20.3 del artículo 20 del RLGIT, establece que las medidas de requerimiento son órdenes dispuestas por la inspección del trabajo para el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, que se extiendan al finalizar las actuaciones inspectivas y cuando se advierte la comisión de infracciones, otorgando un plazo para que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones. El incumplimiento de dicho mandato constituye infracción a la labor inspectiva, prevista en el numeral 46.7 del artículo 46 del Reglamento.

Decreto Supremo 019-2006-TR y modificatorias, Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo

               Artículo 20.- Medidas de advertencia y requerimiento

(…)

20.3 Las medidas de requerimiento son órdenes dispuestas por la inspección del trabajo para el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo. Pueden consistir en ordenar al empleador, que en relación con un trabajador, siempre que se fundamente en el incumplimiento de la normatividad legal vigente, se le registre en planillas, se abonen las remuneraciones y beneficios laborales pendientes de pago, se establezca que el contrato de trabajo sujeto a modalidad es a plazo indeterminado y la continuidad del trabajador cuando corresponda, la paralización o prohibición inmediata de trabajo o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, entre otras.

Asimismo, la inspección del trabajo podrá requerir se garantice el pago de las obligaciones de los trabajadores, si verifica que la empresa no cuenta con recursos financieros suficientes para hacerse cargo de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores. Las medidas de requerimiento se disponen y ejecutan, sin perjuicio de las multas que le corresponda imponer a la Autoridad Inspectiva a cargo del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 46.- Infracciones muy graves a la labor inspectiva

(…)

46.7 No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo

Por último, se debe recordar que de acuerdo a lo previsto en los artículos 16 y 47 de la LGIT, los hechos constatados por los inspectores del trabajo se presumen ciertos, salvo prueba en contrario.

Ley General de Inspección del Trabajo – Ley 28806

(…)

Artículo 47.- Carácter de las Actas de Infracción

Los hechos constatados por los servidores de la Inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses.

Es muy importante considerar lo señalado en la resolución de intendencia 035-2021-Sunafil/IRE-CAL, que establece que al desobedecer la ley las consecuencias son para el trabajador, la normativa sociolaboral y para el sujeto inspeccionado quien es pasible de sanción pecuniaria.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 035-2021-Sunafil/IRE-CAL.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.