Mediante Resolución de Intendencia 023-2021-Sunafil/IRE-ANC, recaída en el expediente sancionador 238-2020-Sunafil/IRE-ANC, Sunafil precisa que los inspectores comisionados cuando realizan las visitas inspectivas o los requerimientos de comparecencia no señalan que persona debe asistir o participar de la diligencia, es el mismo sujeto inspeccionado quien designa a su apoderado o representante para participar de las actuaciones inspectivas.
Quien debe determinar qué persona es la adecuada para asistir o participar en las actuaciones inspectivas es la propia empresa inspeccionada, en ella recae toda la responsabilidad, no siendo válido alegar con posterioridad que la persona que acudió a las actuaciones inspectivas no era la adecuada en el procedimiento.
Puede descargar la Resolución de Intendencia 023-2021-Sunafil/IRE-ANC.