Sin autorización del trabajador no se puede efectuar descuentos de la liquidación de beneficios sociales para compensar las licencias con goce

Personas sacando cuentas con una calculadora

Mediante la Resolución 416-2023-Sunafil-TLF-Primera Sala de fecha 8 de mayo de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral indicó en el presente caso que la empresa fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave, al no acreditar el pago integro de la remuneración vacacional trunca de una trabajadora, a quien se le otorgó 15 días de licencia compénsale en el año 2020.

En ese sentido, el presente Tribunal señaló que el empleador no puede unilateralmente efectuar descuentos de la liquidación de beneficios sociales del trabajador, para compensar las licencias con goce de haber otorgadas en el contexto de la pandemia por la Covid-19, puesto que en virtud del Decreto de Urgencia 029-2020, se debía celebrar un pacto entre la empresa y el trabajador para establecer una compensación mientras estuviera vigente el estado de emergencia sanitaria, lo cual no se realizó en el presente caso.

Resolución 416-2023-Sunafil-TLF-Primera Sala.

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