Si el inspector no sustenta la imposibilidad de revertir una infracción pese a su cumplimiento estaría quebrando el debido procedimiento administrativo

El día de hoy, 23 de abril de 2024 en el Diario Oficial “El Peruano” se publicó la Resolución 003-2024-SUNAFIL-TFL emitida por el Tribunal de Fiscalización de Laboral, se pronunció sobre el carácter subsanable de las infracciones, indicando como precedente de observancia obligatoria que son subsanables las infracciones cuyo efectos antijurídicos puede ser reparados en su totalidad, las infracciones no habrán logrado ser subsanadas cuando el inspector considere motivadamente que el empleador no ha logrado revertir los efectos antijurídicos y que las infracciones serán consideradas insubsanables cuando los efectos de la afectación o del incumplimiento de la obligación no puedan ser revertidos.

Es menester indicar que conforme lo indicado por la resolución el carácter insubsanable de una infracción debe ser obligatoriamente fundamentado indicando el sustento del daño producido producto de un incumplimiento y su imposibilidad de no ser revertido, caso contrario, el inspector estaría quebrando el debido procedimiento administrativo.

Resolución 003-2024-SUNAFIL-TFL.

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