La decisión que podría debilitar a la Sunafil

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) atraviesa uno de los momentos más complejos desde su creación. El vencimiento del plazo de ocho años previsto en la Ley 30814 para la transferencia temporal de competencias inspectivas de los gobiernos regionales ha abierto una controversia jurídica e institucional que trasciende la situación del personal involucrado y plantea serias interrogantes sobre la continuidad del sistema nacional de inspección del trabajo.

La controversia surgió luego de que el Poder Ejecutivo observara el proyecto de ley aprobado por el Congreso que buscaba ampliar por diez años la vigencia del modelo de transferencia de competencias. Entre las observaciones formuladas se sostuvo que la autógrafa había omitido prorrogar la suspensión temporal de diversas disposiciones legales que hicieron posible el funcionamiento centralizado del sistema inspectivo durante estos años, lo que, a juicio del Ejecutivo, impedía su promulgación en los términos aprobados por el Legislativo.

Como consecuencia de ello, la Sunafil no ha puesto en marcha un procedimiento formal de reversión de competencias, sino que se ha limitado a comunicar al personal inspectivo transferido la conclusión de su vínculo funcional mediante cartas individuales, disponiendo además la deshabilitación de sus correos institucionales y de los accesos a los sistemas de la entidad. Ello ha generado una situación particularmente compleja, pues los inspectores cesados se encuentran materialmente imposibilitados de realizar la entrega del acervo documentario, de los expedientes inspectivos y de los demás bienes y recursos que tenían bajo su responsabilidad.

No obstante, diversos inspectores sostienen que el vencimiento del plazo previsto en la Ley 30814 no produce automáticamente la culminación de la transferencia. Argumentan que previamente debe ejecutarse el procedimiento administrativo de reversión de competencias, lo que supone organizar la entrega del personal, de los expedientes inspectivos, del acervo documentario, de los bienes, de los sistemas informáticos y de los demás recursos vinculados al ejercicio de la función inspectiva.

Sin embargo, la preocupación va mucho más allá de la situación del personal. Tampoco resulta claro cómo continuará prestándose el servicio de inspección respecto de aquellas materias cuya competencia correspondía a los gobiernos regionales. Si estos aún no han recuperado material y administrativamente el ejercicio de la función inspectiva, surge una pregunta inevitable: ¿qué ocurrirá, por ejemplo, si el próximo lunes un trabajador de una microempresa denuncia un despido arbitrario o una vulneración de sus derechos laborales? La Sunafil podría considerar concluida su competencia, mientras que los gobiernos regionales todavía no habrían culminado el proceso que les permita reasumir efectivamente dichas funciones. De confirmarse ese escenario, podría generarse un vacío temporal que afectaría directamente la tutela de los derechos de los trabajadores.

A ello se suma la preocupación expresada por el Sindicato Único de Inspectores y Trabajadores de la Sunafil, que ha advertido que esta situación podría debilitar la capacidad nacional de fiscalización laboral, afectar el cumplimiento del Convenio 81 de la OIT y comprometer diversos estándares internacionales vinculados con la inspección del trabajo y el fortalecimiento institucional del Estado.

Desde una perspectiva jurídica, el debate probablemente se concentrará en determinar si el simple vencimiento del plazo previsto por la Ley 30814 basta para producir el retorno automático del personal o si, por el contrario, dicho efecto solo puede materializarse una vez culminado el procedimiento administrativo de reversión de competencias.

Más allá de cuál sea la solución que finalmente adopten las autoridades o, eventualmente, los tribunales, esta controversia evidencia la importancia de planificar adecuadamente los procesos de transición institucional. Cuando la conclusión de un modelo organizacional no viene acompañada de un procedimiento claro para garantizar la continuidad del servicio público, el riesgo no solo recae sobre los servidores involucrados, sino también sobre los ciudadanos que acuden al Estado en busca de protección efectiva de sus derechos laborales.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.