Servir se pronuncia sobre el impedimento para contratar bajo el Decreto Legislativo 1057 a personas con inhabilitación para contratar con el Estado

Mediante el Informe Técnico 001461-2023-SERVIR-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir se pronunció respecto al siguiente tema:

  1. ¿Es posible contratar bajo el Decreto Legislativo 1057 a una persona inhabilitada para contratar con el Estado que ha sido sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado?

Sobre el impedimento para contratar bajo el Decreto Legislativo 1057 a personas con inhabilitación para contratar con el Estado

Servir indica que sobre este tema ha tenido oportunidad de pronunciarse mediante el Informe Técnico 000530- 2021-GPGSC, en el cual se señala:  

(…)

2.4 En principio, la Constitución Política reconoce el derecho a trabajar libremente, con sujeción a la Ley; sin embargo, como cualquier otro derecho, su ejercicio no es irrestricto, puesto que deben observarse las limitaciones que la Ley establece en atención a otros derechos o intereses que también merecen tutela por parte del ordenamiento jurídico.

2.5 Así, en el caso del régimen especial de contrato administrativo de servicios (CAS), el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, aprobado por Decreto Supremo 075-2008- PCM (en adelante, Reglamento CAS) y modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM, señala taxativamente los supuestos de impedimento para contratar en el mencionado régimen:

“(…)

4.1 No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitación administrativa o judicial para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública.”

4.2 Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para ser postores o contratistas y/o para postular, acceder o ejercer el servicio, función o cargo convocado por la entidad pública.”

2.6 Ahora bien, se puede advertir que el supuesto de impedimento descrito en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento CAS nos remite a las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 082-2019-EF (en adelante, TUO de la LCE), la cual en su artículo 11.1 contiene los impedimentos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en procesos de contratación pública.

(…)

De lo expuesto, en relación a la consulta planteada, se colige que una persona que se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado, está impedida de ser vinculada en las entidades de la administración pública bajo el Decreto Legislativo 1057, en cualquier cargo o puesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM.

Al respecto, resaltamos la conclusión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir respecto a la consulta realizada:

  1. Una persona sancionada con inhabilitación para contratar con el Estado por el Tribunal de Contrataciones del Estado está impedida de ser vinculada en las entidades de la administración pública bajo el Decreto Legislativo 1057, en cualquier cargo o puesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM.

Puede descargar el Informe Técnico 001461-2023-SERVIR-GPGSC.

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