Plantean modificar los artículos 1 y 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

Jefe trabajando en su laptop

El Proyecto de Ley 06546-2023-PJ, busca modificar los artículos 1 y 2 de la Ley 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo), en cuanto a la competencia por materia de los juzgados de paz letrado laborales y de los juzgados especializados de trabajo.

Se busca modificar el artículo 1 y 2 de la Ley 29497 quedando redactados en los siguientes términos:

«Artículo 1.- Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales.

Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos:

1.- En proceso abreviado laboral, las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, siempre y cuando de los medios probatorios se pueda establecer que existió una relación laboral y no una relación de naturaleza civil, en aplicación del Principio de Primacía de la Realidad, por la naturaleza de las funciones, y las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

2.- Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP); salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía.

3.- Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.

4.- La impugnación de las sanciones disciplinarias distintas al despido impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral cuando los trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada o regímenes especiales. En el caso de las sanciones impuestas por el empleador público distintas a la destitución, se rigen por la ley del proceso contencioso administrativo y lo dispuesto en la presente ley.

5.- El cese de actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.

6.- Reconocimiento de los derechos comprendidos en la Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, cualquiera que fuere su cuantía.

7.- Reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa, cualquiera que fuere su cuantía.

8.- El pago de indemnizaciones por daños y perjuicios cualquiera sea la causa, cuando su monto no sea superior a setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).»

«Artículo 2.- Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo

Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos:

1.- En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes:

a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos.

b) La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio.

c) Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral.

d) La responsabilidad civil por las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo cuando el monto indemnizatorio sea mayor de setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).

e) La impugnación de los reglamentos internos de trabajo.

f) Los conflictos vinculados a una organización sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolución.

g) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros.

h) El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras.

i) El Sistema Privado de Pensiones.

j) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral; y

k) Aquellas materias que, a criterio del juez, en función de su especial naturaleza, deban ser ventiladas en el proceso ordinario laboral.

Conoce las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).

2.- En proceso abreviado laboral, las pretensiones impugnatorias de despidos vulneratorios de derechos fundamentales que tengan por propósito la reposición cuando esta se plantea como pretensión única.

3.- En proceso abreviado laboral, las pretensiones relativas a la vulneración de los derechos fundamentales en el trabajo reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo.

4.- En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia de los casos siguientes:

a) Pretensiones originadas en prestación de servicios de carácter personal sujetas al Derecho Laboral Público y las carreras especiales al servicio del Estado, así como las pretensiones propias del Derecho de la Seguridad Social.

b) La impugnación judicial de resoluciones expedidas por tribunales administrativos que resuelvan en materia de Derecho Laboral Público y Derecho de la Seguridad Social, cuando las prestaciones sean otorgadas por un organismo público.

c) La impugnación contra actuaciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

5.- Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).»

Proyecto de Ley 06546-2023-PJ.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.