Servir se manifiesta sobre la cooperación laboral entre entidades regulada por el Decreto Legislativo 1456

Personas reunidas en una mesa

Mediante el Informe Técnico 002311-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante el Oficio 000522-2021-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, respecto a:

  • ¿Qué normas complementarias debemos considerar para realizar las convocatorias de cooperación laboral dado que en el DL 1456 no se precisa los plazos y etapas de las convocatorias?
  • ¿Una entidad pública puede gestionar las convocatorias de cooperación laboral en base al DL 1456 y sus normas complementarias, sin aprobación alguna de instrumento de gestión que regule las convocatorias de cooperación laboral?

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1456, cooperación laboral entre entidades permite que aquellos servidores que no prestaran servicios esenciales conforme al Decreto Supremo 044-2020- PCM3 y sus modificatorias, puedan realizar, temporalmente, labores en una entidad pública que sí realiza dichos servicios esenciales. No obstante, se deben seguir las siguientes reglas:

  • No resulta de aplicación a los funcionarios de confianza, ni a aquellos comprendidos en el grupo de riesgo que no pudieran realizar trabajo remoto.
  • Puede ser desarrollado de manera presencial o aplicando el trabajo remoto.
  • La labor desarrollada bajo esta medida excepcional puede diferir de sus labores habituales en la entidad de origen y es considerada como tiempo efectivo de labores, para todo efecto legal.

Asimismo, indica que dicho artículo establece que las convocatorias para el desarrollo de labores bajo la figura de la cooperación laboral deben sustentarse en lo siguiente:

  • La necesidad.
  • La denominación del puesto.
  • El tiempo de duración.
  • Las condiciones laborales tales como: jornada y horario de trabajo, lugar de prestación de servicios, entre otros.
  • La modalidad de prestación del servicio: Presencial o remoto.

Atendiendo ello, Servir ha señalado que las entidades públicas pueden realizar las convocatorias para el desarrollo de la cooperación laboral bajo el marco previsto por el DL 1456 y la Guía, no siendo necesario para la validez de la ejecución de dicha medida la emisión de instrumentos de gestión interna adicionales.

No obstante, no existe impedimento para que las entidades, en caso lo considerasen conveniente, puedan emitir disposiciones internas adicionales que permitan una mejor ejecución de dicha medida, siempre que las mismas no colisionen, ni excedan lo señalado expresamente por el DL 1456; ello en irrestricto respeto al Principio de Legalidad.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.