Servir se manifiesta sobre la contratación del personal de la salud en el marco de la Ley 31125

Enfermera con guantes

Mediante el Informe Técnico 000890-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada mediante el Documento con registro 0009278-2021, respecto a:

  1. Sobre la posibilidad de contratar a profesionales de la salud bajo la modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no personales o de locación de servicios, con la excepción de la contratación por necesidad de servicios y que no desarrollen actividades permanentes.
  2. Podría contratarse a profesionales de la salud bajo la modalidad de contrato por servicios prestados por terceros que realizan actividades en áreas Covid o se les tiene que contratar conforme al Decreto de Urgencia 002-2021 y/o demás normas emitidas para la contratación de personal asistencial a consecuencia de la pandemia del Covid-19.

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

En principio, se debe señalar que el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley 31125 prohíbe la contratación de profesionales de la salud, técnicos o auxiliares asistenciales de la salud, bajo la modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no personales o de locación de servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales, gobiernos locales, EsSalud y sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del jefe titular de pliego.

Exceptuando la situación en la que, por necesidad de servicios, ciertas especialidades sean requeridas y que no desarrollen actividades permanentes.

Estando a las normas expuestas, se encuentra prohibido la contratación de profesionales de la salud, técnicos o auxiliares asistenciales de la salud, bajo la modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no personales o de locación de servicios. Salvo las excepciones estipuladas por las normas.

Finalmente, cabe indicar que la modalidad de contratación del personal de la salud se rige por los decretos de urgencia en el marco del Estado de Emergencia Nacional (CAS COVID y otros), así como otras normas con rango de ley emitidas tanto por el Congreso de la República como por el Poder Ejecutivo.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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