Servir: Los casos de multiafiliación no deberían configurarse en la administración pública

Un grupo de trabajadores reunidos

Mediante el Informe Técnico 001288-2022-Servir-GPGSC de fecha 19 de julio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció respecto a los convenios colectivos, en el supuesto de existir multiafiliación, es decir, que un servidor público se encuentre afiliado a más de una organización sindical.

Asimismo, Servir concluyó que la entidad empleadora deberá comunicar a la última organización sindical en la cual el servidor presentó su solicitud de afiliación sobre la imposibilidad de afiliarlo, puesto que, éste ya se encuentra afiliado a otra organización sindical. Además, el servidor que se encuentre en dicho supuesto presentará su carta de desafiliación al primer sindicato para recién poder afiliarse al otro sindicato subsistente.

De igual manera, Servir precisa que los casos de multiafiliación no deberían configurarse en la administración pública, puesto que toda organización sindical siempre presenta al empleador la ficha de afiliación de sus nuevos integrantes. En ese sentido, la entidad, al momento de recibir la ficha respectiva, evalúa si el nuevo servidor ya se encuentra afiliado a cualquiera de las otras organizaciones sindicales subsistentes del respectivo ámbito.

Informe Técnico 001288-2022-Servir-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.