Se vulnera la separación de autoridades cuando una sola autoridad instruye el procedimiento sancionador y decide la ampliación del plazo de caducidad

Personas discutiendo en su centro de labores

Mediante la Resolución 546-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 06 de junio de 2022, el Tribunal de Fiscalización Laboral se pronunció sobre el concepto de imparcialidad objetiva, amparándose en el fundamento 48 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 6149-2006-AA-TC, la cual indica que el supuesto de la tramitación del procedimiento y la resolución o ampliación del plazo de caducidad recaen en la misma autoridad, en la presente situación se produciría una vulneración a la figura de separación de autoridades, la cual se ha impulsado por medio de las modificatorias a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, el presente Tribunal puntualizó que si bien la resolución fue emitida previamente al vencimiento del plazo para resolver el procedimiento, debe considerarse que su emisión debe ser por un órgano imparcial. Además, señaló que la sub intendencia puede prorrogar el propio plazo que ostenta para evitar la caducidad, no obstante, esta situación genera un perjuicio a los administrados y se evidencia una interpretación vasta de la norma del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General sobre la competencia para emitir la resolución en cuestionamiento, puesto que la sub intendencia afectaría la imparcialidad al ser quien decide sobre su propio plazo.

Resolución 546-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala.

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