Se puede modificar el lugar de trabajo cumpliendo con los límites legales impuestos para el ius variandi

hombre mirando un lugar especifico

Mediante Resolución de Intendencia 681-2021-SUNAFIL/ILM, recaída en el expediente sancionador 1254-2019-Sunafil/ILM/SIRE5, Sunafil nos recuerda que si bien el segundo párrafo del artículo 9 del TUO LPCL, faculta al empleador a introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo; así como la forma o modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo; también lo es que el ejercicio de dicha facultad debe sustentarse en dos parámetros de justificación: 1) la razonabilidad; y 2) las necesidades del centro de trabajo.

Sí, las necesidades del centro de trabajo, suponen pues la concurrencia de una situación de necesidad objetiva de que un trabajador determinado en específico, debe ser trasladado a un determinado lugar, para atender un requerimiento específico y concreto del empleador; o la implementación de un mecanismo plural de selección o elección, con participación de los trabajadores involucrados y que potencialmente pueden ser trasladados de una sede a otra, por razones de necesidad de la empresa.

El ius variandi que detenta el empleador, le otorga el poder de modificar y adoptar la ejecución del contrato de trabajo cuando es de duración larga e indefinida, para ir adaptando sus prestaciones a las necesidades mudables del trabajo que debe ser prestado, a los cambios estructurales y organizativos de la empresa, los tecnológicos y a los cambios o perfeccionamientos en la cualificación profesional del trabajador. Esto último, siempre que las decisiones sean razonables y se justifiquen en las necesidades del centro laboral.

Finalmente, se debe tener presente que para cambiar al trabajador de centro de trabajo en función a las necesidades empresariales debe existir razones válidas y objetivas, pero debe hacerse cumpliendo con los límites legales impuestos para el ius variandi; es decir, evaluar previamente la razonabilidad de las medidas a adoptar; de no ser así se estaría, inclusive, vulnerando la dignidad del trabajador.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 681-2021-SUNAFIL/ILM.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.