Se puede limitar la atribución fiscalizadora de Sunafil a través de una ley o mandato judicial expreso

Mediante la Opinión Jurídica 004-2024-JUS/DGDNCR emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), se pronunció sobre la viabilidad que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) realice actividad fiscalizadora contra sí misma ante la denuncia de uno de sus servidores o si ello debía ser remitido al Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir)

Dentro de la presente opinión, se concluyó que, en primer lugar, para exigirle a una autoridad que no desarrolle su atribución administrativa, en un caso en concreto, debe ser precisado por ley o mandato judicial expreso, conforme lo estipulada en el numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 274449. En segundo lugar, expresó que en la presente situación no representa una contingencia para limitar la atribución de la Sunafil, debido a que cada entidad pública debe adoptar los mecanismos de garantía de imparcialidad. Finalmente, se advirtió que la consulta debe ser remitida al organismo rector, Servir para su respectiva opinión técnica sobre el presente caso.

Boletín 01-2024-DGDNCR

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